Articulo 43 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Artículo 43. Capacidad económica de la unidad de convivencia

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Se otorgarán las siguientes puntuaciones en función de la capacidad económica de la unidad de convivencia

1. 20 puntos a las unidades de convivencia cuya capacidad económica esté comprendida entre 0 y 1 IPREM.

2. 16 puntos a las unidades de convivencia cuya capacidad económica esté comprendida entre 1,01 y 2 IPREM.

3. 10 puntos a las unidades de convivencia cuya capacidad económica esté comprendida entre 2,01 y 2,5 IPREM.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021