Artículo 43 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 43. Personas autorizadas para tratar datos personales.
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Los Abogados del Estado, los letrados habilitados y el resto del personal de la Abogacía General del Estado, serán considerados personas autorizadas para tratar los datos personales necesarios en el ejercicio de sus funciones y bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del tratamiento que corresponda en cada caso.
