Artículo 43 Reglamento de...del Estado

Artículo 43 Reglamento de la Abogacía General del Estado

Ver Indice
»

Artículo 43. Personas autorizadas para tratar datos personales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Abogados del Estado, los letrados habilitados y el resto del personal de la Abogacía General del Estado, serán considerados personas autorizadas para tratar los datos personales necesarios en el ejercicio de sus funciones y bajo la autoridad directa del responsable o del encargado del tratamiento que corresponda en cada caso.