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Articulo 43 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 43. Determinación de las fincas resultantes y propuesta de adjudicación.

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1. La memoria justificativa contendrá una propuesta de adjudicación de fincas resultantes expresiva de los siguientes extremos.

a) Descripción conforme a la normativa hipotecaria de todas y cada una de las fincas de resultado, lucrativas o no, y designación de la persona adjudicataria o las adjudicatarias de las mismas de entre las personas referidas en el artículo anterior, con expresión, en su caso, del título en que se efectúa la adjudicación. Cuando las fincas que deban ser adjudicadas a la Administración actuante en virtud a su participación en las plusvalías derivadas de la actuación urbanizadora, edificadora o rehabilitadora sean sustituidas por el abono de su valor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de este Reglamento, se harán constar las limitaciones, obligaciones, plazos o condiciones a que se haya sujetado la transmisión. b) Referencia, en su caso, a la finca o fincas o porciones de éstas aportadas a la reparcelación por la persona adjudicataria correspondiente que determine la adjudicación.

c) Aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada finca resultante y coeficiente de participación de la misma en el aprovechamiento total y en los costes de urbanización de la actuación. En su caso, se hará constar igualmente la cuota de participación en los costes de conservación de aquélla.

d) Cargas trasladadas, en su caso, a las fincas resultantes con referencia a la finca originaria aportada de la que procedan, en los casos previstos en el presente Reglamento y en la normativa hipotecaria correspondiente.

e) Cargas que se impongan a las fincas de resultado por así disponerlo el planeamiento que se ejecuta o que resulten precisas para la funcionalidad de la edificación que se ejecute en las fincas de resultado. f) En los casos en que, por así preverlo el planeamiento que se ejecuta, se adjudiquen fincas cuya edificabilidad se sitúe en el subsuelo, suelo o vuelo y las personas adjudicatarias de cada uno de tales planos sean diferentes, el proyecto de reparcelación contendrá el régimen jurídico que regulará el ejercicio del derecho de propiedad por cada una de las personas adjudicatarias, determinando el modo de redacción del proyecto de edificación, el plazo para la solicitud de la licencia de obras, el plazo en que el proyecto de edificación deberá ser ejecutado, la asignación de las cuotas destinadas a sufragar la actuación, así como las reglas para la formulación de los estatutos de la comunidad de las personas propietarias resultante y la cuota de participación en la misma de cada una de ellas, cuando resulte precisa su constitución.

El incumplimiento de los plazos que se establezcan legitimará a la Administración actuante para dictar la precisa orden de ejecución en los términos establecidos en el número 2 del artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

2. Las parcelas resultantes que se adjudiquen a las personas propietarias sustituirán a las fincas por ellas aportadas, sin solución de continuidad en las respectivas titularidades, a todos los efectos.