Articulo 43 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
- El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua". - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
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»Art. 43.
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1. La designación de los Vocales representantes se realizará para períodos de seis años, contados a partir de la fecha de su toma de posesión en la primera reunión de la Junta a la que hubiesen de asistir, pudiendo cada Vocal cesante ser reelegido.
2. Para mejor asegurar la continuidad de la actuación de la Junta, los Vocales se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo, al constituirse por primera vez la Junta de Explotación, quienes habrán de cesar al terminar cl primer período de tres años.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los Vocales representantes podrán ser removidos y sustituidos por los mismos procedimientos previstos para su designación.
