Articulo 43 Reglamento de adquisicion y perdida de la condicion de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales
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»Artículo 43. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
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1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio, será válido a todos los efectos como tiempo de servicio y de cómputo en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso.
2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.
