Articulo 43 Reglamento de... de Aragón

Articulo 43 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 43. Coordinación entre los Colegios de Abogados y de Procuradores.

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1. Los Colegios de Abogados y Procuradores de un mismo ámbito territorial actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de abogado y de procurador que procedan en cada caso. Además, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios, y de los interesados a las designaciones de oficio, tanto entre sí como con las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y con los Órganos Judiciales.

2. No podrá actuar al mismo tiempo un abogado de oficio y un procurador libremente elegido o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito. En este caso el Colegio deberá comunicarlo a la Comisión correspondiente.