Articulo 43 Reglamento de...Valenciana

Articulo 43 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 43. Rectificación de errores materiales

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Las comisiones de asistencia jurídica gratuita podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, en los términos previstos en la legislación estatal.