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Articulo 43 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 43. Reintegro económico

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1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquella. Las cuantías que se abonen corresponderán única y directamente a quienes han prestado cada uno de los servicios por los que se devenguen y no a quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En el momento en que perciba las costas el profesional, reintegrará, en el plazo máximo de treinta días, a través de la comunicación al colegio y por la vía de la compensación en la siguiente certificación, la cuantía abonada en concepto de honorarios por la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia.

2. Cuando mediante resolución administrativa, acuerdo extrajudicial o resolución judicial, que ponga fin al proceso y que no contenga expreso pronunciamiento en costas, la persona beneficiara de la asistencia jurídica gratuita obtenga un beneficio económico, deberá aquella abonar los honorarios y derechos económicos de los profesionales que hayan intervenido en su defensa o representación, conforme establece la legislación que regula la asistencia jurídica gratuita.

3. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiere obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cualquier persona interesada podrá, dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, poner en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita las circunstancias que acrediten la mejor fortuna de quien haya litigado con reconocimiento de este derecho. La Comisión dará audiencia a la persona litigante, por término de diez días, para que pueda formular alegaciones. Si la Comisión lo considera necesario, lo hayan pedido o no las partes, se abrirá un periodo de prueba por el plazo que se señale, sin que pueda exceder de treinta días, en el que la Comisión podrá hacer uso de las facultades previstas en este reglamento y en la ley estatal que regule la asistencia jurídica gratuita. Practicada la prueba o recabada la información que se estime necesaria, se dará traslado para informe a la Abogacía General de la Generalitat. Si este fuere desfavorable, la Comisión desestimará la petición; si fuere favorable, la Comisión dictará la resolución que estime procedente.

4. En caso de estimar que la persona beneficiaria ha devenido a mejor fortuna, la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de Justicia fijará las cuantías que deben ser reintegradas por los profesionales intervinientes de oficio en el proceso, una vez obtenido el cobro de los honorarios de la persona beneficiaria, en función de los honorarios efectivamente abonados a los profesionales intervinientes en el proceso por dicha conselleria.