Articulo 43 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 43. Obligaciones colegiales.
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Son obligaciones del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores:
a) Velar por el correcto funcionamiento de los turnos de guardia, así como del Servicio de Orientación Jurídica, si lo hubiese, y del cumplimiento de sus funciones en materia de asistencia jurídica gratuita con criterios de eficacia y celeridad.
b) Actuar de forma coordinada en las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, según lo previsto en el presente decreto.
c) Distribuir las cantidades que reciban de la Administración y que se devenguen por los profesionales en la prestación de la asistencia jurídica gratuita.
d) Facilitar a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja las relaciones actualizadas en soporte papel o, cuando sea posible, en soporte informático de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, su adscripción a los turnos especializados, con respeto a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
e) Recabar la documentación justificativa de los colegiados.
f) Presentar trimestralmente la certificación a que alude el artículo 54 del presente decreto.
g) Presentar a la Consejería competente en materia de justicia la justificación a que se refiere el artículo 54 del presente decreto.
h) Aportar toda la documentación justificativa en soporte papel o, cuando sea posible, en soporte informático.
i) Adoptar las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los modelos normalizados de solicitud a los interesados, auxiliándoles en su correcta cumplimentación, y de que emitan el informe exigido en el artículo 13.1 del presente decreto.
j) Colaborar con la Consejería competente en materia de justicia para que los sistemas informáticos que se establezcan con objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita sean interoperables.
k) Verificar que los profesionales que presten los servicios de asistencia jurídica gratuita cumplan los requisitos de formación establecidos en las normas sobre asistencia jurídica gratuita y exigir su observancia.
l) Colaborar con la Administración en las labores de comprobación que ésta pueda llevar a cabo en relación con la gestión de los fondos públicos.
m) Las demás previstas en este decreto y demás normativa en materia de asistencia jurídica gratuita y en materia de subvenciones.
