Articulo 43 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 43 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 43. Declaración de niina de construcciones funerarias.

Vigente

Las fosas, los nichos, los panteoncs, los mausoleos, tumbas y sepulturas, o cualquier otro tipo de construcción destinado a la inhumación de cadáveres o restos, que amenacen ruina serán declarados en este estado por medio de un expediente contradictorio, en el que se considerará parte interesada a las personas titulares del derecho sobre las fosas, los nichos o los mausoleos citados, así como también, si procede, al titular del cementerio.

Se considerarán construcciones funerarias en estado de ruina aquellas que no puedan ser reparadas por medios normales o cuando el coste de la reparación sea superior al cincuenta por ciento del coste estimado a precios actuales para su construcción.

Declaradas en estado de ruina las construcciones funerarias objeto del expediente, la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, ordenará la exhumación del cadáver o restos para su inmediata reinhumación en el lugar que determine el titular del derecho sobre la fosa, el nicho o el mausoleo que haya.sido declarado en estado de ruina, previo requerimiento que con este fin se le hará de forma fehaciente. En el caso de que el citado titular no dispusiera nada a este respecto, la reinhumación se realizará en la fosa común.

Acabada la exhumación de los cadáveres o restos de las construcciones funerarias declaradas en estado de ruina, el Ayuntamiento los derribará, a su cargo y de modo inmediato. En los cementerios de titularidad privada la obligación de demolición corresponde al titular, si éste no procediera a la demolición, el Ayuntamiento lo podrá ejecutar a cargo del obligado.

La declaración del estado de ruina de una construcción funeraria comporta la extinción del derecho de su titular.

En consecuencia, tanto la exhumación para inmediata reinhumación como el derribo de la construcción funeraria no darán lugar a ningún tipo de indemnización.