Articulo 43 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 43.
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1. La ampliación de un cementerio, previamente autorizado, está sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento para los cementerios de nueva construcción.
2. A los efectos de la presente normativa, se entiende por ampliación de cementerios toda modificación que comporte el aumento de su superficie, la ampliación del número total de sepulturas autorizadas o la ampliación de instalaciones propias de la práctica mortuoria. El resto de modificaciones, tienen el carácter de reforma.
3. El estudio hidrogeológico establecido en el artículo anterior, únicamente será exigible cuando la ampliación del cementerio se haga fuera del recinto existente ya autorizado.
