Articulo 43 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 43. Obligación de conservación y defensa.
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1. Las Entidades locales aragonesas deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercitar todos los medios, acciones y recursos en su defensa.
2. El ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales requerirá dictamen previo del Secretario o, en su caso, de la Asesoría jurídica, y, en defecto de ambos, de un Letrado.
