Articulo 43 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 43 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 43.

Vigente

Las cuentas de administración del patrimonio se formarán, rendirán y fiscalizarán del modo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas locales.