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Articulo 43 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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Artículo 43. Prescripción de los depósitos cancelados pendientes de pago.

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1. Cancelado un depósito y ordenado el pago de un depósito, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Trascurrido el plazo de prescripción, el órgano competente en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dictará resolución declarando la prescripción de la obligación, previa tramitación del oportuno expediente.