Articulo 43 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 43 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 43.

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43.1 Los expedientes de construcción y de ampliación de cementerios deben incluir la siguiente documentación:

a) Informe urbanístico donde conste que el emplazamiento del cementerio es el previsto en el planeamiento urbanístico vigente. En caso que no haya previsión de emplazamiento, es necesario el informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña donde conste que se ha seguido el procedimiento específico para ubicar este uso.

b) Estudio hidrogeológico del terreno, si procede, donde consten sus características de permeabilidad, la situación del nivel freático y/o los niveles saturados de los posibles acuíferos confinados cuando estos existan, como también la dirección del flujo subterráneo.

c) Proyecto de construcción que debe contener una memoria firmada por un facultativo competente donde se haga constar:

El lugar de emplazamiento.

La extensión prevista.

La distancia en línea recta hasta la zona de población más próxima.

Las comunicaciones con la zona urbana.

La distribución de los diferentes servicios, recintos, edificios y jardines.

La clase de obras y materiales que deben utilizarse en los muros de cierre y las edificaciones.

El número, tipos y características de las construcciones funerarias destinadas a inhumaciones, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 46 de este Reglamento.

El sistema a emplear para la eliminación de desechos y residuos.

43.2 Los expedientes de reforma de cementerios deben incluir la documentación citada en el apartado anterior, salvo del estudio hidrogeológico y del informe urbanístico.

43.3 Para la aprobación o, si procede, la autorización de la construcción, la ampliación o la reforma del cementerio es necesario que la Delegación Territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente, emita informe sanitario vinculante sobre el proyecto. Transcurrido el plazo de dos meses desde la recepción del expediente, si la Delegación Territorial correspondiente no ha emitido el informe se puede proseguir con la tramitación del expediente.