Articulo 43 Reglamento de Caza

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Artículo 43. Cotos municipales de caza.

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1. Podrán constituir cotos municipales de caza, previa autorización de la Consejería competente, las Entidades Locales.

2. La declaración de coto municipal de caza se efectuará mediante resolución de la Consejería competente, a petición de la Entidad Local correspondiente.

3. Para su constitución, la Entidad Local deberá ser propietaria de los terrenos o acreditar suficientemente la cesión de los derechos cinegéticos de, al menos, el 75% de la superficie de los terrenos que se pretenden acotar. El 25% restante se integrará forzosamente en el coto siempre que se trate de terrenos enclavados de superficie inferior a la necesaria para constituir un coto de caza.

Para ello, la Entidad Local deberá efectuar su solicitud acompañada de los documentos especificados en el artículo 33 de este Reglamento.

En caso de imposibilidad de acreditar documentalmente la cesión de la totalidad del mencionado porcentaje de superficie, será imprescindible, en todo caso, que exista documentación acreditativa de, al menos, el 55% de la superficie a acotar, y del resto de superficie, se presumirá la cesión en tanto los propietarios o titulares de derechos cinegéticos no manifiesten expresamente y por escrito su negativa a la integración en el preceptivo trámite de información pública.

4. Los cotos municipales de caza deben tener una superficie mínima de 250 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor, y de 500 hectáreas, cuando sea la caza mayor, si se trata de terrenos de la exclusiva propiedad de la Entidad Local promotora. En caso de integrar terrenos de varios propietarios deberán tener el doble de estas superficies. No obstante para el caso de los Montes de Utilidad Pública, no se entenderá que pertenece a varios propietarios, por el hecho de englobar enclavados particulares cuando estos no tengan superficie y continuidad suficientes para constituir otro coto ni superen el 25% del total de la superficie.

5. La extensión de los cotos municipales de caza no podrá exceder del ámbito territorial de las Entidades Locales promotoras. No obstante en los casos contemplados en el artículo 31.1 de este Reglamento, se admitirá que el límite de los cotos municipales no coincida exactamente con el límite municipal.

6. El aprovechamiento de los cotos municipales de caza, excepto en lo que afecte a los Montes de Utilidad Pública integrados en él, deberá realizarse reservando un porcentaje de permisos que se establecen en los apartados siguientes de este artículo al objeto de garantizar los derechos que pudieran corresponder a:

  1. Los propietarios o titulares cinegéticos de los terrenos integrados en el coto municipal.

  2. Los cazadores vecinos de la localidad.

  3. Los cazadores riojanos foráneos que no disfruten de otro coto.

7. El aprovechamiento de los cotos municipales puede llevarse a cabo según las siguientes modalidades:

  1. Mediante gestión directa de la Entidad Local.

  2. Mediante concesión administrativa.

  3. Mediante gestión de la Consejería competente, asimilándolos a los cotos sociales, cedida mediante convenio entre la Entidad Local y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, se podrá efectuar el aprovechamiento del coto de manera que cada modalidad de caza se realice mediante una sola de las dos formas de gestión contempladas en los puntos a) y b) de este apartado.