Articulo 43 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 43. Banco de semillas forestales.
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Se creará el banco de semillas forestales de especies protegidas de La Rioja, cuyas características serán las que en desarrollo de este Reglamento determine una Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
