Articulo 43 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 43.- Canales de venta.
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1.- La persona organizadora debe identificar los puntos y canales de venta, presenciales, telefónicos o telemáticos, que vayan a despachar entradas directamente al público, ya por la propia organizadora, ya a través de empresas dedicadas a la venta de entradas a las que haya contratado....
2.- Los canales de venta deben ser totalmente accesibles. Las plazas reservadas para personas con discapacidad también podrán adquirirse por internet siempre que se acredite tal condición en el proceso de venta.
