Articulo 43 Reglamento de...de Navarra

Articulo 43 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 43. Edades.

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1. Las reses que se destinen a la lidia habrán de tener las siguientes edades:

a) En las corridas de toros, entre cuatro y seis años.

b) En las novilladas con picadores, entre tres y cuatro años.

c) En las novilladas sin picadores, entre dos y tres años.

d) En las corridas de rejones, entre dos y seis años.

e) En las becerradas, hasta dos años.

2. Se admitirá como límite máximo de edad el mes en que se cumplen los años.