Articulo 43 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 43. Edades.
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1. Las reses que se destinen a la lidia habrán de tener las siguientes edades:
a) En las corridas de toros, entre cuatro y seis años.
b) En las novilladas con picadores, entre tres y cuatro años.
c) En las novilladas sin picadores, entre dos y tres años.
d) En las corridas de rejones, entre dos y seis años.
e) En las becerradas, hasta dos años.
2. Se admitirá como límite máximo de edad el mes en que se cumplen los años.
