Articulo 43 Reglamento de... hoteleros

Articulo 43 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 43. Cocina.

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Cuando se preste el servicio de comedor, las cocinas, para la preparación de alimentos de los establecimientos de cinco y cuatro estrellas, deberán contar con zonas frías. Con independencia de su categoría, todas deberán disponer, al menos, de almacén, bodega, despensa, cámara frigorífica y de todas aquellas instalaciones necesarias para ofrecer un servicio de calidad.