Articulo 43 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 43. Tenencia de hurones y aves de cetrería.
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1. La tenencia de hurones se adaptará a lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.
2. La tenencia y el marcaje para la identificación y control de aves de cetrería, se ajustará a las normas específicas que le sean de aplicación y al Decreto 11/2009, de 10 de febrero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Artículo modificado (43 (apdo. 2)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
