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Articulo 43 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 43. Tenencia de hurones y aves de cetrería.

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1. La tenencia de hurones se adaptará a lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.

2. La tenencia y el marcaje para la identificación y control de aves de cetrería, se ajustará a las normas específicas que le sean de aplicación y al Decreto 11/2009, de 10 de febrero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha.