Articulo 43 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 43. Colaboración entre administraciones.
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Para la realización de obras de construcción, conservación o mejora de las carreteras podrán establecerse los correspondientes mecanismos de colaboración entre administraciones, ya sea para efectuar aportaciones dinerarias, aportaciones de terrenos libres de gravámenes, de otros bienes y derechos afectados o mediante el compromiso de asumir, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de las carreteras o de sus elementos funcionales.
