Articulo 43 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP
- Desde el 6 de mayo de 2018 las referencias efectuadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se entenderán hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. - Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura organica basica de los departamentos ministeriales.
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»Artículo 43. Índice financiero.
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1. El índice financiero de una empresa es la relación existente entre el importe anual medio de sus fondos propios al cierre de sus tres últimos ejercicios financieros (C) y el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el mismo período de tiempo (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f = C/V.
2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:
| > | – | 0,20 | 0,24 | 0,28 | 0,32 | 0,36 | 0,40 | 0,44 | 0,48 |
| f |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| =< | 0,20 | 0,24 | 0,28 | 0,32 | 0,36 | 0,40 | 0,44 | 0,48 | – |
| F= | 0,0 | 0,1 | 0,2 | 0,3 | 0,4 | 0,5 | 0,6 | 0,7 | 0,8 |
