Articulo 43 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Articulo 43 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 43 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tramitado el expediente de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores el Ayuntamiento resolverá sobre la licencia solicitada; notificando la resolución en forma al solicitante y comunicándola inmediatamente al Gobierno Civil de la Provincia.

2. En la resolución se determinará, en relación con las características del local y de sus instalaciones y servicios, el aforo máximo permitido, el número máximo de personas que puedan actuar en él y la índole de los espectáculos o actividades recreativas o servicios que se pueden ofrecer. instalaciones técnicas material o maquinaria de todo tipo cuya existencia se prevea y que las condiciones del local o recinto permitan así como las medidas que se considere necesario imponer como complemento de las contenidas en el Proyecto para garantizar la higiene, seguridad y comodidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982