Articulo 43 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 43.-Definición de los convenios en el sector público administrativo foral.
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Con carácter general, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
A los convenios administrativos celebrados por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos, que respondan a la definición anterior, les será de aplicación la legislación básica contenida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
