Articulo 43 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 43 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 43.-Definición de los convenios en el sector público administrativo foral.

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Con carácter general, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

A los convenios administrativos celebrados por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos, que respondan a la definición anterior, les será de aplicación la legislación básica contenida en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.