Articulo 43 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
Artículo 43. Aplicación del régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.
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NOTA: El apartado 3 de este artículo tiene efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025. |
1. El ejercicio de la opción por el régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles se comunicará a la Administración tributaria.
2. La comunicación contendrá el detalle de los elementos del activo afectos a la actividad de arrendamiento de inmuebles, incluyendo todos los datos relevantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial.
En el supuesto de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 115 de la Norma Foral del Impuesto, se referenciarán, asimismo, las personas empleadas de la entidad que se exigen para la aplicación del régimen especial, incluyendo el detalle de las funciones que realicen y la relación que les una con la entidad.
En el supuesto de las entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo 115 de la Norma Foral del Impuesto, deberán referenciarse los inmuebles, reflejando los metros cuadrados de superficie construida, así como la relación de plazas de garaje y anexos arrendados junto con las viviendas ubicados en el mismo edificio.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 115 de la norma foral del impuesto también será de aplicación a los arrendamientos o cesiones llevados a cabo por los contribuyentes titulares de las viviendas o de los derechos reales de usufructo que recaigan sobre las mismas, en el marco de:
a) Programas del Gobierno Vasco obtenidos en el marco del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 466/2013, de 23 de diciembre, del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre «ASAP», regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 144/2019, de 17 de septiembre, o de otros planes y programas de vivienda autonómicos, forales o municipales similares.
b) Programas aprobados por los municipios guipuzcoanos para el retorno del talento local, con el objeto de ofrecer una residencia temporal en el momento del retorno.
- Artículo modificado (rúbrica y apdo. 3 se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

