Articulo 43 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-
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Artículo 43. Opción por la aplicación del régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.

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1. El ejercicio de la opción por el régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles se comunicará a la Administración tributaria.

2. La comunicación contendrá el detalle de los elementos del activo afectos a la actividad de arrendamiento de inmuebles, incluyendo todos los datos relevantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial.

En el supuesto de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 115 de la Norma Foral del Impuesto, se referenciarán, asimismo, las personas empleadas de la entidad que se exigen para la aplicación del régimen especial, incluyendo el detalle de las funciones que realicen y la relación que les una con la entidad.

En el supuesto de las entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo 115 de la Norma Foral del Impuesto, deberán referenciarse los inmuebles, reflejando los metros cuadrados de superficie construida, así como la relación de plazas de garaje y anexos arrendados junto con las viviendas ubicados en el mismo edificio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015