Articulo 43 Reglamento de...de Navarra

Articulo 43 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 43. Aplazamiento de la liquidación.

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1. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 59, en relación con el artículo 6.1, ambos del Texto Refundido de este Impuesto, para el supuesto de condición suspensiva se hará constar el aplazamiento de la liquidación por nota en el documento, a fin de que se consigne dicha circunstancia en la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad.

2. A efectos de lo dispuesto en las letras b), c) y d) del artículo 59 del Texto Refundido del Impuesto, se hará constar el aplazamiento de la liquidación en el documento presentado.

3. En los casos previstos en los apartados anteriores, los plazos para verificar la presentación del documento para liquidación del Impuesto serán los señalados en el artículo 37 de este Reglamento, computados, respectivamente, desde el cumplimiento de la condición suspensiva, desde que sea líquido el crédito, desde la determinación de la cuantía o desde el conocimiento del adquirente.