Articulo 43 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 43. Firma de las actas.
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Las actas de inspección serán firmadas por el obligado tributario y por los actuarios que hayan realizado las correspondientes actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación. En su defecto, por cualquiera de los actuarios que hayan tomado parte en las correspondientes actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación, siempre que sea competente para ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 del presente Reglamento.
Las actas se entenderán notificadas al obligado tributario en el momento en que hayan sido firmadas por éste.
Si el obligado tributario no supiera o no pudiera firmarlas, si no compareciera en el lugar y fecha señalados para su firma o si se negara a suscribirlas, serán firmadas sólo por el actuario y se hará constar la circunstancia de que se trate.
