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Articulo 43 Reglamento de Inspección de tributos

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Artículo 43. Estimación indirecta.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria de Álava se entenderá que, entre otros supuestos, existe incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales:

a) Cuando el interesado incumpla la obligación de llevanza de la contabilidad o de los registros establecidos por las disposiciones fiscales.

Se presumirá la omisión de los libros y registros contables cuando no se exhiban a requerimiento de los actuarios.

b) Cuando la contabilidad no recoja fielmente la titularidad de las actividades, bienes o derechos.

c) Cuando los registros y documentos contables contengan omisiones, alteraciones o inexactitudes que oculten o dificulten gravemente la exacta constatación de las operaciones realizadas.

d) Cuando, aplicando las técnicas y criterios generalmente aceptados a la documentación facilitada por el interesado, no pueda verificarse la declaración o determinar con exactitud las bases, cuotas o rendimientos objeto de comprobación.

e) Cuando la incongruencia probada entre las operaciones contabilizadas y las que debieran resultar del conjunto de adquisiciones, gastos u otros aspectos de la actividad permita entender que la contabilidad es incorrecta.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, se entenderá que existe resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora cuando concurra alguna de las conductas contempladas en el artículo 208 de dicha Norma Foral.

3. La apreciación de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, no determinará por sí sola la aplicación del método de estimación indirecta si, de acuerdo con los datos y antecedentes obtenidos a lo largo del desarrollo de las actuaciones inspectoras, pudiera determinarse la base o la cuota mediante el método de estimación directa u objetiva.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, en el supuesto de que se trate del Impuesto sobre el Valor Añadido, se tendrán en cuenta, preferentemente, los índices, módulos y demás parámetros establecidos para el régimen simplificado cuando se trate de sujetos pasivos que hayan renunciado a este último régimen, sin perjuicio de que, demostrada la existencia de operaciones sujetas y no exentas que determinen cuotas devengadas por importe superior al que deriva de la aplicación de los citados signos, índices o módulos, las cuotas a integrar serán realmente las que deriven de las operaciones comprobadas.

5. En los supuestos en que deba aplicarse la estimación indirecta de bases, cuotas o rendimientos, para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios, los actuarios procederán a la formalización de un acta en la que se cifrarán las bases, cuotas o rendimientos que resulten por aplicación de este régimen, y a la misma se acompañará, en todo caso, informe razonado que contenga las menciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 153 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

6. Si las actas en que se proponga la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la aplicación del método de estimación indirecta se suscriben en disconformidad, podrá elaborarse un único informe que recoja ambas circunstancias.

7. Cuando los datos utilizados para la estimación indirecta a que se refiere la letra d) del artículo 153.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava procedan de la propia Administración Tributaria, se utilizarán aquellos métodos que permitan preservar el carácter reservado de los datos tributarios de terceros sin perjudicar el derecho de defensa de la o del obligado tributario.

En particular, se disociarán los datos de forma que no pueda relacionarse entre sí:

a) La identificación de los sujetos contenidos en la muestra.

b) Los datos contenidos en sus declaraciones tributarias que sirvan para el cálculo de los porcentajes o promedios empleados para la determinación de las bases, los cálculos y estimaciones efectuados.

La administración indicará las características conforme a las cuales se ha seleccionado la muestra elegida. Entre otros, podrán tenerse en cuenta el ámbito espacial y temporal de la muestra, la actividad que desarrollan o el intervalo al que corresponde su volumen de operaciones.