Articulo 43 Reglamento del IRPF del THA
Artículo 43. Rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación
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1. A efectos de la aplicación del porcentaje de integración del 50 por ciento previsto en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto, se consideran rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo.
- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento.
- Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos, en los supuestos de arrendamiento.
2. Cuando los rendimientos del capital mobiliario con un período de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, se aplicarán los porcentajes de integración del 60 por ciento o del 50 por ciento establecidos en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 39 de la Norma Foral del Impuesto, en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos o a cinco, respectivamente.
3. Cuando conste que el período de generación sea superior a dos años pero no sea posible determinar exactamente el referido período se considerará que el mismo es de tres años.
4. La cuantía del rendimiento neto, sobre la que se aplicarán, cuando proceda, los porcentajes de integración inferiores al 100 por ciento, no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por ciento.
Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferiores al 100 por ciento, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros previsto en el párrafo anterior, se considerarán en primer lugar aquéllos a los que correspondan porcentajes de integración más reducidos.
En los supuestos de percepción de forma fraccionada a que se refiere el apartado 2 de este artículo si procediera la aplicación del límite de 300.000 euros mencionado, dicho límite se distribuirá de forma proporcional a las cantidades que se perciban en cada ejercicio de fraccionamiento.
