Articulo 43 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 43 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 43.

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Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos estarán sujetos a un régimen de visitas análogo al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos (disposición final primera, Ley del Patrimonio Nacional).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987