Articulo 43 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 43. Concesiones demaniales para proyectos de absorción de dióxido de carbono (CO2)
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1. Para la ejecución de los proyectos a los que hace referencia el artículo 13, se deberá tramitar una concesión demanial según las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio territorial de la conselleria competente en materia forestal.
3. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, debiendo presentar el interesado los siguientes documentos:
a) Solicitud debidamente cumplimentada.
b) Proyecto de mejora del medio forestal, que incluya las actuaciones a compensar, de acuerdo, en su caso, con el RETEGEI.
4. Una vez comprobada la información, el expediente se someterá al trámite de información pública durante 1 mes.
5. El plazo mínimo de la concesión será el que se determine en los proyectos de absorción de CO2 a los que hace referencia en la sección correspondiente del registro estatal de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 o en el registro valenciano de iniciativas de cambio climático y normativa que los desarrollen.
6. El proyecto al que hace referencia el apartado 3.b sustituirá al canon anual previsto para las concesiones demaniales, y se actualizará con la revisión del ITGF correspondiente.
