Articulo 43 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 43 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 43. Elaboración y desarrollo de los proyectos individuales de inserción por otras entidades.

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1. Excepcionalmente, y por precisar de una especial intervención el IMAS podrá autorizar la elaboración y el seguimiento de los proyectos individuales de inserción para personas sin hogar, personas exreclusas, extranjeros refugiados o en situación de asilo en trámite, a entidades administrativas o sociales distintas de los centros de servicios sociales, siempre que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social, y estén inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

2. La elaboración y desarrollo de dichos proyectos se realizarán a propuesta de los servicios sociales de atención primaria.

3. Cuando desde los servicios sociales de atención primaria se valore que el beneficiario reúne condiciones de aptitud para participar en las acciones de orientación, formación y colocación que realiza el Servicio Regional de Empleo, procederá su derivación al mismo, con el fin de que desde dicho servicio se concreten las medidas de inserción oportunas.

4. En todo caso, la responsabilidad del seguimiento global de la ejecución del proyecto individual de inserción será competencia de los servicios sociales de atención primaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017