Articulo 43 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 43.- Derecho a elegir la estrategia de inversión.
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1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 5/2012, las EPSV que articulen planes de previsión de aportación definida podrán establecer un conjunto de planes de previsión que sea equilibrado y limitado, con diferentes combinaciones de riesgo y rentabilidad teniendo en cuenta la edad, la estrategia de inversión, la situación de las personas asociadas o las características del colectivo.
2.- La junta de gobierno velará para que el número y perfil de rentabilidad y riesgo de las opciones de inversión ofrecidas en los planes de previsión se adapten a las necesidades de sus personas asociadas y beneficiarias.
3.- La junta de gobierno desarrollará su estrategia, con sus correspondientes objetivos de inversión para cada plan de previsión social, de tal manera que estén identificados, especificados expresamente y documentados a fin de que también puedan ser regularmente controlados y revisados.
4.- En los reglamentos y en las declaraciones de principios de inversión de los diferentes planes de previsión se resaltarán claramente los aspectos relevantes de cada opción, en términos de rentabilidad y riesgo. En el ámbito del riesgo se especificará el plazo. Así, unos planes serán de «menor rentabilidad» y otros de «mayor riesgo» a corto, medio o largo plazo.
5.- Los planes de previsión social garantizados a que se refiere el último inciso del número 1 de la letra b) del artículo 9 de la Ley, o aquellos en los que la EPSV garantice el resultado de la inversión podrán tener un plazo máximo de diez años.
