Artículo 43. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión
Ver Indice
»Artículo 43.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el supuesto de extinción total del bien hipotecado o pignorado será necesario, para practicar la cancelación de la inscripción correspondiente, presentar el documento auténtico que acredite la extinción.
La cancelación en virtud de consignación judicial requerirá la presentación del mandamiento que declare bien hecha la consignación y ordene la cancelación.
