Articulo 43 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 43. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

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1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia y en este reglamento. Si las bases reguladoras permitiesen la subcontratación sin establecer límites cuantitativos, el beneficiario no podrá subcontratar más del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 27.7º d) de la Ley de subvenciones de Galicia, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que si refiere el punto 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el punto 3º del artículo 8 de la Ley de subvenciones de Galicia.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, del 28 de julio, reguladora del mercado de valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quien ejerza su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a las normas legales, estatutarias o los acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un cincuenta por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 30 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009