Articulo 43 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 43 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 43. Documentación a conservar en el local

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43.1 En cualquier momento deberán encontrarse en el local donde estén las máquinas en explotación:

a) Autorización de instalación para bares, restaurantes-bar, bar musical, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo y local de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución y autorización de funcionamiento en el caso de salones o salas de bingo, que se tendrán que situar en lugar visible y accesible del local.

b) Autorización de emplazamiento.

 

43.2 Los casinos de juego quedarán obligados a llevar para cada máquina instalada un libro, tramitado por la Dirección General del Juego y de Espectáculos, en el que se especificarán todos los datos reflejados en la marca de fábrica para ir indicando semanalmente las cifras de los contadores, las observaciones e incidencias que procedan, a menos que dispongan de un sistema informático central autorizado que establece el artículo 12.3 de este Reglamento.