Articulo 43 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 43. Documentación a conservar en el local
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43.1 En cualquier momento deberán encontrarse en el local donde estén las máquinas en explotación:
a) Autorización de instalación para bares, restaurantes-bar, bar musical, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo y local de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución y autorización de funcionamiento en el caso de salones o salas de bingo, que se tendrán que situar en lugar visible y accesible del local.
b) Autorización de emplazamiento.
43.2 Los casinos de juego quedarán obligados a llevar para cada máquina instalada un libro, tramitado por la Dirección General del Juego y de Espectáculos, en el que se especificarán todos los datos reflejados en la marca de fábrica para ir indicando semanalmente las cifras de los contadores, las observaciones e incidencias que procedan, a menos que dispongan de un sistema informático central autorizado que establece el artículo 12.3 de este Reglamento.
- Modificación realizada (43 (apdos. 1.c), 1.d) y 3, se suprimen)) por DECRETO 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
(GC de 12-07-2012) en vigor desde 13-07-2012 - Artículo modificado (43 (apdo. 1.a)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
