Articulo 43 Reglamento Ma... de Madrid

Articulo 43 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 43. Previsión de vacantes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales durante el primer trimestre de cada año la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada planificación del programa de cursos de formación a impartir por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

2. De las previsiones establecidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.