Articulo 43 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Ver Indice
»Artículo 43. Previsión de vacantes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales durante el primer trimestre de cada año la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada planificación del programa de cursos de formación a impartir por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. De las previsiones establecidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.
