Articulo 43 Reglamento de mediación

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Artículo 43. Instrucción del procedimiento

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El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana analizará la solicitud y los documentos justificativos y subsanados en su caso los defectos advertidos, comprobará de oficio:

a) En los supuestos previstos en la letra b del artículo 41.1, la acreditación del reconocimiento del derecho al beneficio de asistencia jurídica gratuita resuelto por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.

b) En los supuestos previstos en las letras c y d del artículo 41.1, el cumplimiento de los requisitos exigidos en relación con la discapacidad y demás circunstancias señaladas en el artículo 41.2 de la Ley 24/2018.