Articulo 43 Reglamento de...es locales

Articulo 43 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 43. Procedimiento

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Las modificaciones del proyecto que representen variación inferior en más o menos, al 20% del presupuesto de las obras, y que cumplan las condiciones que establece el artículo anterior, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) El director de la obra formulará una propuesta de las modificaciones a introducir.

b) El autor del proyecto u otro técnico que designe la corporación redactará una memoria que explicitará de forma clara las causas técnicas o las nuevas necesidades que justifican técnicamente la modificación. A la memoria se acompañará la documentación técnica necesaria, especialmente el presupuesto de ejecución, el cual se determinará de acuerdo con las normas de contratación.

c) En el caso de que las obras se ejecuten por contrato o por concesión se dará trámite de audiencia al contratista por el plazo de diez días.

d) Autorización y fiscalización del gasto.

e) El órgano competente para aprobar el proyecto lo será para aprobar el expediente de modificación de éste.

f) Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que establezca la normativa que regule la modificación del contrato, cuando proceda.