Articulo 43 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 43. Selección de los alumnos.

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1. La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar motivadamente asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.

3. La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se realizará de forma directa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, por el procedimiento que se determine, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.

4. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del Sistema Educativo Español, los alumnos deberán también cumplir para su selección o designación, los requisitos exigidos para cada titulación en la normativa vigente al respecto.

5. Para ser convocados a los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por las causas previstas en los apartados d), e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, excepto para el proceso selectivo de acceso al curso de capacitación para ascenso al empleo de cabo, que se regirá por lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.

En el caso de los cursos de capacitación, la convocatoria en la situación de excedencia por las causas previstas en los apartados e) y g), del artículo 90.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, solo se realizará durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.

6. A los guardias civiles que se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, violencia de género o víctima del terrorismo se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos, siempre que estén relacionadas con el puesto de trabajo al que se va a reincorporar.

7. En los procesos selectivos que se pudiesen realizar para asistir a cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, los méritos que, en su caso, se han de valorar, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, de acuerdo con las establecidas en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con esta normativa.

Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.

8. La selección de asistentes a las distintas actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales deberá ser publicada, con carácter general, en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» con la debida antelación a la asistencia a la actividad correspondiente, pudiendo ser adelantada su publicación en la Intranet del Cuerpo.

9. Caso de concederse un aplazamiento, podrá reservarse la plaza correspondiente en una nueva acción formativa, según lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018