Articulo 43 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 43. Baja por enfermedad.
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1. Los médicos forenses que por enfermedad no puedan asistir a su puesto de trabajo, se darán de baja en el servicio, participándolo al Director del Instituto en que estuvieran destinados, salvo causa de fuerza mayor, dentro del primer día.
2. La mencionada baja no podrá durar más de cinco días. Si persistiesen las causas deberá solicitar la oportuna licencia por enfermedad.
