Artículo 43 Reglamento de...es Balears

Artículo 43 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

Ver Indice
»

Artículo 43. Elaboración y aprobación de la memoria anual

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo Consultivo anualmente y en el primer semestre del año siguiente tiene que elevar al presidente de las Illes Balears y a la Mesa del Parlamento una memoria que recoja la actividad llevada a cabo durante el ejercicio. Además, puede comprender las observaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos que resulten de los asuntos objeto de consulta y las sugerencias de disposiciones generales o medidas para adoptar que, a juicio del Consejo Consultivo, coadyuven a mejorar el funcionamiento de la Administración emisora.

2. El proyecto de memoria ha de redactarlo el consejero-secretario siguiendo las instrucciones del presidente y tiene que aprobarlo el Pleno del Consejo Consultivo.

3. Esta memoria debe comunicarse al presidente de las Illes Balears y al presidente del Parlamento y se ha de presentar en un acto solemne.