Artículo 43 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 43. Acceso a la condición de Letrado.
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1. La selección para el acceso a las plazas de Letrado del Consejo de Navarra se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de pruebas selectivas por los sistemas de oposición o concurso-oposición entre Licenciados en Derecho.
2. Corresponde al Presidente la resolución de los procedimientos de selección de los puestos de Letrado del Consejo.
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por DECRETO FORAL 205/2000, de 12 de junio, por el que se modifica el articulo 43 del Reglamento de organizacion y funcionamiento del Consejo de Navarra.
(NA de 05-07-2000) en vigor desde 06-07-2000
