Articulo 43 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
Artículo 43.
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1. La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrá, en computo anual, la misma duración que para el resto de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. El órgano competente en cada Administración señalará el horario concreto para cada puesto de trabajo, según lo requieran las necesidades del servicio.
3. El señalamiento de horarios podrá someterse a sistemas de turnos.
4. Cada funcionario deberá ser informado con antelación suficiente del horario o turnos que le corresponden.
5. Se computaran dentro de la jornada de trabajo el tiempo que se emplee en seguir cursos de formación permanente o especialización que se establezcan como obligatorios. El tiempo dedicado a cursos que no se establezcan como obligatorios podrá también computarse en todo o en parte dentro de la jornada de trabajo, en virtud de decisión del órgano competente y según lo permitan las necesidades del servicio.
6. Cada funcionario tendrá derecho a un descanso semanal que deberá comprender, como mínimo, un periodo continuado de 24 horas.
