Articulo 43 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 43. Memoria informativa y justificativa.
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La memoria de los Planes Generales Municipales tendrá valor interpretativo de todas las restantes determinaciones de éste, incluidas las gráficas, y deberá establecerse en los siguientes términos:
1. Información.
En esta parte se deberán analizar las características básicas y generales del territorio municipal en el momento de elaboración del Plan General Municipal. A tal efecto y sobre la base del estudio de impacto ambiental, exigido por el artículo 75.3 de la Ley 15/2001, que deberá formar parte de la Memoria, hará especial referencia a los siguientes aspectos:
Características geológicas, topográficas, climáticas, hidrológicas y análogas.
Usos actuales del suelo, edificaciones e infraestructuras existentes.
Valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e histórico-artísticos existentes.
Aptitud de los terrenos para su utilización urbana y para la implantación de usos e infraestructuras de relevancia territorial.
Características socio-económicas de la población del término municipal y tendencias previsibles de la evolución demográfica en éste.
Análisis del planeamiento anterior y aún vigente, manifestando expresamente la parte del mismo que sea asumida en la nueva ordenación.
Estudio de la incidencia de las determinaciones de directa aplicación y orientativas de los instrumentos de ordenación del territorio que sean de aplicación.
Identificación de las afecciones derivadas de la legislación sectorial así como de los planes, programas y proyectos públicos sectoriales que incidan en el término municipal.
2. Fundamentación.
Sobre la base del contenido de la parte informativa, en esta parte deberá fundamentarse y describirse el modelo territorial a implantar, haciendo especial referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:
Justificación de los criterios básicos de la ordenación estructural definida en el artículo 25 del presente Reglamento.
Fundamentación de:
Los criterios básicos de la ordenación detallada del suelo urbano consolidado (SUC), así como, en su caso, del suelo urbano no consolidado (SUNC), incluido el sujeto a operaciones de reforma interior, de renovación o mejora urbanas o, en su caso, comprendido en áreas de rehabilitación preferente, con justificación de la disposición de las reservas dotacionales establecidas en el artículo 27 del presente Reglamento por relación a los aprovechamientos totales previstos para la totalidad del suelo urbano o para cada una de sus zonas de ordenación urbanística.
La ordenación detallada correspondiente al suelo urbanizable contiguo al suelo urbano que el propio Plan General Municipal estime preciso para absorber la demanda inmobiliaria en el Municipio a corto y medio plazo, a los efectos de la pronta programación de los terrenos y de legitimación de la actividad de ejecución sin necesidad de formulación de planeamiento de desarrollo.
Análisis del tráfico y la movilidad, en especial de las personas discapacitadas, y del transporte colectivo, y exposición de las propuestas relativas a su ordenación.
Evaluación socio-económica y, en su caso, análisis de las consecuencias de la ordenación prevista con respecto a aquellas actuaciones que supongan gasto público en obras de competencia supramunicipal.
Evaluación analítico financiera de conformidad con lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
