Articulo 43 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 43 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 43.

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La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde otorgarla a la Autoridad municipal, pero no podrá dicha autoridad concederla sin el informe favorable previo de la Jefatura Provincial de Sanidad y, en su caso, de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos.