Articulo 43 Reglamento de...Forestales

Articulo 43 Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales

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Artículo 43. Hecho Imponible.

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La prestación de los servicios de extinción de incendios forestales a través de medios y personal de la Administración de la Junta de Andalucía o a cargo de la misma, dará lugar a la exacción de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales creada por la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.