Articulo 43 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 43. Protección de participantes y público.
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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán directamente responsables de la protección de los asistentes, participantes y equipos arbitrales, dentro y fuera del recinto deportivo y durante el tránsito hasta y desde el mismo, y adoptarán para ello las medidas que resulten más idóneas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.
