Articulo 43 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 43. Redacción de las actas
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1. Cuando el Tribunal General se reúna con asistencia del Secretario, este último redactará, si ha lugar, un acta que será firmada, según los casos, por el Presidente del Tribunal o por el Presidente de Sala y por el Secretario.
2. Cuando el Tribunal General se reúna sin asistencia del Secretario, encargará al Juez de menor antigüedad con arreglo al artículo 8 que redacte, si ha lugar, un acta que será firmada, según los casos, por el Presidente del Tribunal o por el Presidente de Sala y por dicho Juez.
